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La herencia es un hecho de carácter extraordinario en la vida de las personas, en muchos casos sólo se enfrenta a ellas en una única ocasión. Esto justifica de un lado el carácter novedoso que siempre tiene cuando acontece y por ello la conveniencia de acudir aun profesional para guiarnos, y de otro lado esta misma excepcionalidad hace que resulte difícil encontrar empresas que verdaderamente estén especializadas en ello. Por tanto tras el fallecimiento de un ser querido debemos abordar una serie de incógnitas que pueden quedar resueltas con la elección del profesional adecuado, o por el contrario puede iniciarse un largo periodo de incertidumbre, en el que las ineficacias tienen un coste muy elevado.
La primera idea que se nos ocurre es acudira un abogado. Lo más normal es que debido al carácter poco usual del encargo, no estará especializado en el proceso y el resultado se demorará en el tiempo, implicando esto en una elevación considerable de los costes finales. Otra opción puede ser la de acudir directamente a un Notario para ahorrar costes sobre el proceso total, pero esto en lugar de abaratar puede encarecer y a que no en todos los casos es necesaria la intervención del Notario, y aun siéndolo, éste siempre se apoya en otros profesionales para completar sus servicios.
Lo ideal es buscar una empresa o profesional especializado en estos asuntos, como lo es GRUPO RODESPI. Una herencia puede dar lugar a casos muy diversos lo que requiere de profesionales adecuados, o por el contrario, si se trata de un caso muy sencillo, contactando con el profesional adecuado tendremos la completa seguridad a la hora de la realización de las transacciones.
En GRUPO RODESPI nos hemos especializado en los servicios hereditarios y por ello contamos con un equipo multidisciplinar que realiza un análisis jurídico y tributario de cada una de las operaciones, lo que garantiza a nuestros clientes una seguridad completa del proceso realizado. En definitiva ofrecemos a nuestros clientes un grupo de trabajo multidisciplinar que nos permite prestar unos servicios con el mayor rigor jurídico-fiscal, una gran agilidad de tramitación y unos costes altamente competitivos.
Gestión de Herencias. Primeros pasos:
- Lo primero que demos de recopilar es el Certificado de Defunción.
- A continuación solicitaremos con el Certificado de últimas Voluntades. El Registro General de Actos de Última Voluntad es un registro administrativo donde constan, en principio, una lista de todos los testamentos hechos por una persona a lo largo de su vida. Los documentos originales no se envían a este registro, sino que quedan custodiados por el notario que corresponda. Tienen que transcurrir al menos 15 días hábiles desde el fallecimiento del causante antes de solicitarlo.
- En ocasiones ocurre que los herederos o beneficiarios de un seguro no tienen noticia del mismo y puede ocurrir que no lleguena reclamarlo. Incluso el propio fallecido puede no saber que tenía tal seguro. Si no se reclaman estas cantidades pueden llegar a perderse. El plazo para reclamarlas es de cinco años. Por eso en el año 2005 se creó un Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento, donde se registran las pólizas de seguro de una persona. Se solicitará un Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
Gestión de Herencias. Título sucesorio
- Testamento. Para continuar los trámites es necesaria una copia autorizada del testamento. Si el causante hizo testamento constará en la certificación que hemos obtenido del RGAUV. Puede que hiciera varios, pero, en principio, el único testamento que interesa será el de fecha más reciente.
La certificación indicará:
- Fechadeltestamento.
- Nombredelnotarioanteelquesehizo.
- Notaría.
Tener el testamento es fundamental pues en él constará quienes son los herederos y en qué proporciones.
- Declaración de herederos. Puede que el fallecido no hubiera hecho testamento, lo que constará así en la certificación del RGAUV. En tal caso será necesario que un juez o un notario determine quienes son los herederos. La declaración de herederos se refiere a los que los ea el día del fallecimiento del causante, aunque, con posterioridad, haya fallecido alguno de los llamados a la herencia.
Gestión de Herencias. Inventario
Activo.
Para continuar los trámites es necesaria una copia autorizada del testamento. Si el causante hizo testamento constará en la certificación que hemos obtenido del RGAUV. Puede que hiciera varios, pero, en principio, el último.- Inmuebles. Habrá que recopilar las escrituras que pudiere conservar. Allí constará qué bienes le pertenecían. Aunque se tengan escrituras es importante pedir una nota simple de cada finca en el Registro de la Propiedad para conocer el estado en que se encuentran las fincas (carga,hipotecas,titulares…). Si no se dispone de escrituras o están extraviadas se deben localizar los bienes o bien a través del Registro de la Propiedad, siempre y cuando estén inscritos, o por el contrario acudiendo al catastro, acudiendo a los PIC (Puntos de Información Catastral).
- Metálicos, saldos y valores. También es necesario localizar todas las cuentas, libretas y saldos del causante. Se acudirá a las entidades de crédito con el certificado de defunción, el RGAUV y con el testamento o acta de Declaración de Herederos. Se solicitará a la entidad que certifique todos los saldos, acciones y demás que tuviere el causante.
- Vehículos. Dentro de la herencia también habrá que incluir los vehículos del causante para su adjudicación al que corresponda. Una vez satisfechos los impuestos habrá de hacerse la correspondiente transferencia del vehículo ante la DGT.
- Seguros de vida. Las cantidades que se perciben por los seguros de vida, no forman parte de la herencia. Es decir, el fallecido puede haber designado beneficiario de un seguro de vida a una persona que no tenga nada que ver con sus herederos. En otras ocasiones no hay designación específica de beneficiarios de seguros de vida por lo que las cantidades corresponderán a los herederos.
- Ajuar doméstico. El ajuar doméstico se adjudica en principio al cónyuge sobreviviente, sin incluir las joyas y otros objetos de valor extraordinario.
- Valoración de bienes. Todos los bienes, derechos y acciones deben ser valorados conforme a su valor real (valor de mercado). La valoración debe hacerse teniendo en cuenta el estado de los bienes al día del fallecimiento.
Pasivo. Deudas.
- Del causante. También hay que tener en cuenta las deudas del causante por que al aceptar la herencia se transmiten al heredero no sólo los bienes y derechos si no también las deudas que pudiere tener, quedando obligados los herederos a su pago no sólo con los bienes de la herencia sino también con los suyos propios. La renuncia a la herencia debe hacerse ante notario, no valiendo la que se hace en un documento privado. Si el fallecido tenía deudas y obligaciones debe actuarse con mucho cuidado y pensar si conviene aceptar la herencia. Tenga en cuenta que la aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. Se entiende que una persona acepta la herencia de forma tácita si realiza algún acto que implique haber tomado la cualidad de heredero, por ejemplo disponiendo de bienes de la herencia o gastando dinero de la misma
- De la Herencia. Estas son deudas que se generan por la propia sucesión como, por ejemplo, los gastos de entierro y funeral o los gastos de abogados, gestorías y demás.
Gestión de Herencias. Partición
- Cuaderno Particional. Este es un documento fundamental. En él se van a recoger todos los datos de los interesados, los bienes, derechos y deudas así como las adjudicaciones que se hagan a los herederos y legatarios. Para ello habrá que tener en cuenta si hay o no testamento y las disposiciones que hubiere otorgado el causante. La redacción del mismo es muy compleja, por lo que ponemos a su disposición el equipo de Grupo Rodespi para ayudarle en esta ardua labor y facilitar dicho trámite.
- Documento Privado. En los siguientes casos bastará con el documento privado para ir a la siguiente fase y liquidar los impuestos que correspondan:
- En el caso en que no interese en este momento hacer la partición de bienes inmuebles porque no hay intención de venderlos ni adjudicarlos en concreto a nadie (p.ej. viuda con hijos si éstos quieren que la misma continúe en la vivienda).
- Cuando se trate de heredero único, porque no es necesario ir a la notaría, bastando legitimar la firma del documento.
- Cuando sólo haya en la herencia metálico, acciones o bienes muebles. En cualquier caso hay que tener en cuenta que no existe ninguna obligación de hacer escritura de herencia ante notario. La escritura pública será necesaria sólo si queremos que las adjudicaciones se inscriban en el Registro de la Propiedad y, tenga en cuenta, que la inscripción en el Registro tampoco es obligatoria. No hay obligación legal alguna de ir a notaríao al Registro de la Propiedad; lo obligatorio en toda herencia es pagarlos impuestos en el plazo establecido.
- Documento Público. Si en la herencia hay bienes inmuebles y se quieren inscribir en el Registro de la Propiedad será necesario elevar a público el documento de partición, a no ser que se trate de heredero único.
El Impuesto de sucesiones.
- Plazo.
- Plazo Inicial. El plazo para verificar este pago es, en principio, de seis meses desde el fallecimiento. En seis meses hay que pagar el impuesto, aunque se puede pedir prórroga.
- Prórroga. Antes de que transcurran cinco meses desde el fallecimiento se puede solicitar una prórroga de otros seis meses. Ésta lleva asociada los correspondientes intereses de demora.
- Ingreso de las cantidades.
- Autoliquidación. En algunas Comunidades Autónomas el ingreso debe efectuarse obligatoriamente mediante la correspondiente autoliquidación. Para el lo habrá que rellenar los modelos oficiales correspondientes.
- Declaración. En otras el régimen de autoliquidación no es obligatorio presentándose la documentación correspondiente y será la propia Administración la que indique al interesado las cantidades que tienen que pagarse de impuesto.
- Lugar. La Administración competente será la correspondiente al lugar donde el causante tenía su residencia habitual, independientemente de donde se encuentren los bienes heredados. Heredero o causante residente en el extranjero. El heredero o legatario deberá pagar el impuesto de sucesiones al Estado español.
- Documentación. Junto al documento de partición que corresponda, deberá de presentarse:
- Certificaciones de defunción del causante y del
registro general de actos de última Voluntad.
- Copia autorizada del testamento o de la Declaración
de Herederos.
- Contratos de seguro.
- Justificación documental de las cargas, gravámenes,
deudas y gastos cuya deducción se solicite
- Documentos que acrediten la edad de los herederos
menores de 21 años.
- Certificaciones de los saldos de cuentas en entidades
financieras, y de valor de las acciones y
participaciones.
- Escrituras o títulos de adquisición por el causante de
los bienes inmuebles incluidos en la sucesión.
El impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).Aunque en ocasiones se olvida este impuesto, también hay que tenerlo en cuenta puesto que puede suponer una importante cantidad de dinero. Es un impuesto que es potestativo de establecer por los ayuntamientos, si bien muchos lo vienen exigiendo. A diferencia del impuesto de sucesiones, este otro se pagará en el municipio donde estén situados los inmuebles urbanos que se heredan. El plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. No hay que olvidar el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (antigua plusvalía municipal), que es un impuesto que se refiere a cada inmueble urbano heredado y que se paga al ayuntamiento dónde esté situado el bien en cuestión.
Gestión de Herencias. Entrega de Bienes
Inmuebles.- Inscritos en el Registro de la Propiedad. La inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria pero, lógicamente, tratándose de bienes inmuebles, conviene siempre inscribirlos a nombre de su propietario. Para ello acudiremos al Registro de la Propiedad en el que se encuentren los bienes para ponerlos a nombre de la persona que se los halla adjudicado. Será necesario llevar el cuaderno particional. En el caso de que haya inmuebles que pertenezcan a diferentes Registros habrá que llevar la documentación a cada uno de ellos. Si los inmuebles pertenecen a diferentes Registros de la Propiedad no hay que olvidar el llevar la escritura de partición a cada uno de ellos.
- No inscritos en el Registro de la Propiedad. En este caso es importante haber hecho la partición en escritura pública.
- Comunicaciones al Catastro. Si la partición se ha hecho en una notaría, en principio, esta se habrá encargado de comunicar los nuevos titulares de los inmuebles a la Dirección General del Catastro.
Hasta que no se paguen los impuestos los bancos y cajas pueden retener el dinero de las cuentas.
Vehículos. Si en la herencia hay vehículos habrá de hacerse la correspondiente transferencia en la DGT.
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